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Estas son las sanciones tras el juego de ida de la Gran Final

Estas son las sanciones tras el juego de ida de la Gran Final

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol tomó las siguientes determinaciones luego del partido de ida de la final entre Cartaginés y Alajuelense.

Club Sport Cartaginés:
-Sancionar al equipo con una multa de 200.000 colones de conformidad con lo que establece el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, debido al lanzamiento de objetos no peligrosos por tercera ocasión en la temporada.

-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c), por el ingreso de juegos artificiales explosivos, bengalas y bombas de humo no autorizadas al estadio.

-Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, por no destacar las zonas amarillas en la gradería del estadio por segunda ocasión en la temporada.

-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 1, debido a la invasión pasiva de un aficionado al terreno de juego.

-Sancionar al delegado Juan Pablo Solano Navarro del Club Sport Cartaginés con tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con el artículo 38 inciso a), por provocar a un oficial del equipo contrario.

Por otra parte, el equipo Cartaginés presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio para recurrir el acuerdo del Tribunal de la semana anterior, mediante el cual se sancionó a Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 150.000 colones, argumentando que se debe dar el veto del estadio Alejandro Morera Soto, debido a que cualquier objeto lanzado por el público es peligroso y puede causar lesiones. Además, argumentaron que el jugador Marcel Hernández fue víctima de agresiones verbales, por lo que solicitaron sancionar el estadio con veto de conformidad con el artículo 74 del Reglamento Disciplinario.

El Tribunal resuelve:

Se rechaza el recurso de revocatoria presentado por el señor Leonardo Vargas Masís de conformidad con lo siguiente:

a) En cuanto al lanzamiento de objetos, se rechaza ya que no se aportan nuevos elementos de juicio que ameriten cambiar la valoración y el análisis realizado por este Tribunal sobre la calificación de los objetos lanzados en el estadio Alejandro Morera Soto, de manera que se mantiene incólume el acuerdo recurrido.

B) En cuanto a la segunda petitoria, sobre los gritos al jugador Marcel Hernández, también se rechaza, al considerar este Tribunal que la situación fue controlada de manera inmediata, evitando una situación de posible peligro. En cuanto al recurso de apelación, se rechaza al no ajustarse a lo regulado en los numerales 89 y 90 del Reglamento Disciplinario.

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